Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don José Ferrando Albaladejo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demanda, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Ordenes del Ministerio de Marina números 461 y 465, de 5 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don José Ferrando Albaladejo, contra las Ordenes del Ministerio de Marina números cuatrocientos sesenta y uno y cuatrocientos sesenta y cinco, de cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco, ambas, y correspondiente denegatoria de la reposición de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis; sin declaración especial de costas procesales.
Así por esta nuestra setencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en. sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 383.)
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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