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Documento BOE-A-1979-6573

Real Decreto 373/1979, de 2 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) de un inmueble de 1.002,18 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5520 a 5520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6573

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil dos coma dieciocho metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), de un inmueble de mil dos coma dieciocho metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, que linda: Al Norte, con finca de la que se segregó y con fincas de diversos propietarios; al Sur, con calle Levante y los chaflanes que forma con las calles Diógenes y Primavera; al Este, con la calle Primavera, y Oeste, con la calle Diógenes y con finca de la que se segregó.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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