Por Decreto doscientos sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, el Estado cedió gratuitamente a la Organización Sindical un inmueble de novecientos veinticinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, sito en la calle San Agustín, de Segovia.
El citado inmueble fue aceptado por escritura pública de diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve y, habiendo transcurrido más de cinco años desde su cesión gratuita sin que se hayan cumplidos los fines previstos, procede la reversión del inmueble.
A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se acuerda la reversión al Estado del inmueble que a continuación se describe:
«Finca urbana, solar de novecientos veinticinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, sito en la calle de San Agustín, de Segovia, cedido gratuitamente a la Organización Sindical para ampliación de la Policlínica "Dieciocho de Julio» y cuyo destino específico no ha sido cumplido. Sus linderos son: Derecha, con viviendas Pío XII; izquierda, con la casa número nueve de la calle San Agustín, y fondo, con travesía de Malconcejo.»
El inmueble aludido se integraré en el Patrimonio del Estado, debiendo ser inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre y en el Inventario de Bienes del Estado.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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