Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.065/76, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Brualla de Piniés, en nombre y representación de don José García Benítez, funcionario del Parque Móvil Ministerial, contra la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 22 de junio de 1976 que denegó al interesado su petición sobre reconocimiento de años de servicio a efectos de trienios, la. Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 1978, en cuya parte dispositiva se dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José García Benítez contra la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de veintidós de junio de mil novecientos setenta y seis, por ser ajustada a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.
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