Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 34.209/78, interpuesto por el señor Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, contra la sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 1978, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 25 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el pleito número veinte mil doscientos cuarenta y tres de mil novecientos setenta y siete; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»
No existiendo ninguna de las causas de suspensión o inejecución establecidas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio acuerda que el preinserto fallo sea cumplido en sus propios términos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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