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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.606, interpuesto por «Edificios y Obras, S. A.», contra resolución de 19 de enero de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Empresa constructora "Edificios y Obras, S. A.", contra resolución del Ministro de la Vivienda, fecha diecinueve de enero de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada de la de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta, en expediente sancionador número doscientos noventa y tres de mil novecientos sesenta y nueve; debemos declarar y declaramos nulos y sin valor los mencionados actos administrativos, dejando sin efecto la multa impuesta, cuyo importe le deberá ser devuelto a la Entidad recurrente, así como también declaramos no haber lugar a la realización de la obra ordenada en las resoluciones anuladas. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida, sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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