Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso:administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.996, interpuesto por don Manuel Rodríguez Alvarez, contra resolución de 20 de abril de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Rodríguez Alvarez, contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de veinte de abril de mil novecientos setenta y uno, por la que se le impuso la multa coercitiva de quince mil pesetas y se ordena la ejecución de las obras, acordadas por la Delegación Provincial de la Vivienda de Valladolid, en la casa sita en la plaza de San Miguel, número seis, de dicha ciudad, debemos declarar y declaramos que la referida resolución no es conforme a derecho, por lo que la anulamos y dejamos sin valor ni efecto, y ordenamos la devolución al recurrente del importe de la citada multa; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con la establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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