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Documento BOE-A-1979-6623

Resolución de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar por la que se extingue el contrato de obras celebrado entre la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar (Organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia) y la Empresa de don Antonio Sierra López para la ejecución de la obra de nueva construcción del Preescolar de cuatro unidades «San Isidro», de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5533 a 5533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6623

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la extinción del contrato de obras celebrado entre la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar (Organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia) y la Empresa de don Antonio Sierra López para la ejecución de la obra de nueva construcción del Preescolar de cuatro unidades «San Isidro», de León;

Resultando que el 29 de noviembre de 1976, previa aprobación técnica del proyecto y tramitación del correspondiente expediente, el Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar acordó aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, el gasto del mismo y adjudicar las obras, mediante el sistema de contratación directa a la Empresa de don José Antonio Sierra López («Canogasa»), por un importe de 4.270.000 pesetas. La oferta económica del contratista, que resultó adjudicatario es de fecha 22 de junio de 1976;

Resultando que la Empresa adjudicataria renunció a la ejecución de la obra debido a los incrementos de coste habidos en los meses transcurridos desde la presentación de la oferta económica, quedando totalmente desfasado el presupuesto. Dicha renuncia es informada por el Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica de León, en el sentido de que el presupuesto del proyecto ha quedado totalmente desfasado dado el tiempo transcurrido desde la ejecución del mismo al de su adjudicación, período en el que ha sido aprobado un nuevo convenio de la construcción en la provincia;

Resultando que en el expediente instruido se han cumplido todas las formalidades exigidas, habiendo informado la Asesoría Jurídica del Departamento el 23 de noviembre de 1978 y la Intervención Delegada de la General el 1 de diciembre de 1978;

Vistos la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por la Ley 5/1973, de 17 de marzo; el Reglamento General de Contratación del Estado publicado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y el pliego de cláusulas administrativas particulares;

Considerando que nos encontramos ante un supuesto de adjudicación de obras por contratación directa, en el que, desde la oferta económica del contratista hasta que se produce la adjudicación, la Administración ha dejado transcurrir cinco meses, cuando el propio pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato establece un plazo de ejecución de la obra de dos meses, provocando así, como manifiesta el Arquitecto Director de las obras, un desfase del presupuesto del proyecto:

Considerando que ante el silencio de la legislación contractual del estado sobre la extinción por transcurso del tiempo de la oferta en el procedimiento de contratación directa, en virtud, de lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Estado, hay que acudir a la doctrina general del Derecho Civil, según la cual la oferta podrá extinguirse incluso sin necesidad de que sea retirada o revocada, cuando pase el plazo o la circunstancia a que se limitó, determinaciones estas que no es terminantemente necesario que sean expresas. Esta idea surge del propio alcance de la voluntad que pacta (artículo 1.091 del Código Civil), y que, en último extremo, habría que enlazar con las enseñanzas de los principios generales del derecho;

Considerando que junto a estas consideraciones hay que tener en cuenta que el artículo 32 de la Ley de Contratos del Estado, haciendo referencia, a la adjudicación definitiva, establece que esta debe recaer dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de adjudicación provisional, pudiendo en caso contrario el licitador retirar su proposición y la fianza que hubiese prestado.

Esta Presidencia ha acordado atender la proposición del señor Sierra López («Canogasa») de que se considere sin efecto su oferta y liberado de realizar las obras de nueva construcción del Preescolar de cuatro unidades «San Isidro», de León, sin exigencia de responsabilidades económicas para ninguna de las partes contratantes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Educación y Ciencia en un plazo de quince días, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 10 de enero de 1979.–El Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, Francisco Arance Sánchez.

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