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Documento BOE-A-1979-671

Orden de 22 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial dictada con fecha 2 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 85/1978, interpuesto contra resolución de este Departamento sobre asignación de coeficiente a funcionario especializado procedente del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado y abono de diferencias, por don Francisco Cazorla Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 564 a 564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-671

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 85/78 en única instancia ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Territorial entre don Francisco Cazorla Sánchez, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio sobre asignación de coeficiente a funcionario especializado, procedente del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado, y abono de diferencias, se ha dictado con fecha 2 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José I. Montesdesca Yánez, en representación de don Francisco Cazorla Sánchez, contra el acto presunto, manifestado por silencio administrativo, del Subsecretario de Comercio, que denegó la petición contenida en su escrito de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y siete de que se le reconociera el coeficiente cuatro y se le abonaran las diferencias de emolumentos, como funcionario especializado procedente del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado, debemos declarar y declaramos que dicho acto es contrario al ordenamiento jurídico y por consiguiente lo anulamos, al propio tiempo que reconocemos el derecho que asiste al actor a que le sea aplicado el coeficiente cuatro, en lugar del tres coma seis que señalaba el Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de abril, para la Escala a extinguir del personal especializado procedente del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado, así como a que se le abonen, con efectos retroactivos, las diferencias de emolumentos entre los percibidos y los que le corresponden por la modificación del coeficiente desde la entrada en vigor del Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, y no ha lugar a declarar la nulidad que se pide del citado Decreto. Todo ello sin hacer especial imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid. 22 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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