Ilmo. Sr.: En el recuso contencioso-administrativo número 405.280, interpuesto por el Ayuntamiento de Benabarre (Huesca), contra el Decreto del Ministerio de Justicia de 20 de febrero de 1974, sobre supresión del Juzgado Comarcal de dicha localidad, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 4 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
«Fallamos: Que, dando lugar a la alegación del Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Benabarre (Huesca), contra Decreto del Ministerio de Justicia de once de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, sobre modificación de demarcación judicial, confirmado más tarde en veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis por acuerdo del Consejo de Ministros al rechazar reposición formulada con relación al primero, sin que sea de hacer declaración especial en cuanto a costas en el actual procedimiento.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha acordado que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 22 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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