Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de diciembre de 1978 sobre segunda prórroga del concierto suscrito entre la Administración del Estado y la Empresa «Ubechaga, S. A.», para la producción de gandado vacuno de carne, y teniendo en cuenta que dicha Empresa ha disfrutado de una prorroga por período de cinco años, lo que excluye, de acuerdo con la normativa vigente, la posibilidad de nueva ampliación en el plazo de disfrute de los beneficios fiscales,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo previsto en el número cuatro del artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, régimen de acción concertada del sector de ganado vacuno de carne, bases generales de la misma y acta de concierto suscrita entre la Administración del Estado y la Empresa «Ubechaga, S. A.», ha acordado denegar la prórroga solicitada por dicha Empresa en relación con aquellos beneficios.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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