Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de noviembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 401-75 interpuesto por «Castilla, M. P. A. T.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de febrero de 1975, en relación con el Impuesto cobre Sociedades, ejercicio 1970;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105.1.a), de la Ley de 27 de diciembre de 1950,
Este Ministerio ha tenido a bien deponer la ejecución, en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo “Castilla” contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de febrero de 1975, debemos declarar y declaramos no haber lugar al expresado recurso por ser conforme a derecho la resolución recurrida. Sin pronunc¡amiento especial sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid