El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 28 de noviembre de 1978, ha resuelto otorgar definitivamente a Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) la concesión del citado servicio, como hijuela-desviación del ya establecido entre Figueras y Gerona (V-1.722), provincia de Gerona, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud, 29,7 kilómetros; puntos kilométricos 99,600 y 126,500 de la CN-II por la A-17, se realizará en expedición directa.
Prohibiciones de tráfico: No parar en la autopista para tomar o dejar viajeros.
Expediciones: Una de ida y vuelta los días laborables, de las autorizadas en el servicio-base se desviará por esta hijuela-desviación.
Tarifas: Las mismas del servicio base V-1.722.
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-1.722.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Director general, José Luis García López.–7.998-A.
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