Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad Condicional a los siguientes penados:
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Manuel García Pedrosa.
Del Centro Penitenciario de cumplimiento de Burgos: Miguel Pisa Barrul.
Del Centro Penitenciario de cumplimiento de Córdoba: Jorge Rubio Morales.
Del Centro Penitenciario de cumplimiento de Ocaña: Alberto Valverde García.
Del Centro Penitenciario de detención de Sevilla: Araceli Burgos Alcalá.
Del Centro Penitenciario de detención de Zaragoza: Domingo Fernández Martínez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Dirctor general de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid