Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Castelo (Lugo), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Castelo (Lugo).
El perímetro de esta zona estará formado, en principio por parte del término municipal de Otero del Rey, perteneciente a la parroquia de Castelo, cuyos límites son los siguientes: Norte, Taboy, Ayuntamiento de Castro del Rey; Sur, sobrada y Vilela; Este, Ayuntamiento de Castro de Rey, y Oeste, Vilela. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las dipsosiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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