Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-7237

Real Decreto 430/1979, de 26 de enero, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pancorbo (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1979, páginas 6164 a 6164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7237

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Pancorbo (Burgos), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pancorbo (Burgos).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por el término municipal del mismo nombre, delimitada de la siguiente forma: Norte, término Valle Tobalina y término de Encio; Sur, término de Vallarte y término de Valluercanes; Este, término de Encio, término de Ameyugo, término de Foncea (provincia de Logroño), término de Altable, término de Bozoo y término de Santa Gadea del Cid, y Oeste, término de la Sierra de Tobalina, término de Miravache, término de Villanueya de Teba y término de Santa María Riba-, «redonda. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid