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Documento BOE-A-1979-7289

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1979, páginas 6232 a 6232 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7289

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que ai final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 15271963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones; reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

b) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

c) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto Genera.) sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se imparten para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará, lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente al abono ó reintegro, en su caso, de loe Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Felipe Huertas Atanasio», para el proyecto de planta de deshidratación de maíz y pimientos, instalación de una planta de deshidratación, actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas en Villanueva de la Serena (Badajoz) Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de diciembre de 1978.

Empresa «Cooperativa «San Dámaso», para el proyecto de planta de aderezo de aceitunas, instalación de una planta de aderezo de aceitunas y perfeccionamiento de almazara, actividades de aderezo y almazara en Valverde del Fresno (Cáceres), por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 1194/1977, de 15 dé abril. Orden, del Ministerio de Agricultura de 21 de diciembre de 1978.

Empresa «Maderas García Segovia, S. A.», para la instalación de un aserradero mecánico de madera en la localidad de Nava de la Asunción (Segovia), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de enero de 1979.

Empresa «Riespri, S. A.», para la ampliación de la industria láctea que posee en Zamora (capital), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de diciembre de 1978.

Empresa «Viuda de Demetrio Canal e Hijos», para la instalación de una fábrica de quesos en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid, por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de diciembre de 1978.

Empresa Sociedad Cooperativa del Campo «Macor», para ampliar una sala de despiece de carnes en Medina de Rioseco (Valladolid), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de diciembre de 1978.

Empresa «Faustino Pablo Román», para la instalación de una planta embotelladora de vinos especiales en Calatayud (Zaragoza), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de diciembre de 1978.

Empresa Cooperativa del Campo «San Gregorio», para proyecto de instalación de una planta de molienda y granulación de alfalfa henificada, ampliación de su industria de deshidratado de alfalfa y secadero de maíz, actividades de troceado y manipulación de heno y granulados de harina de alfalfa en Pina de Ebro (Zaragoza), por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de diciembre de 1978. No se le concede el beneficio del apartado c) del número primero, relativo a Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por no haber sido solicitado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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