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Documento BOE-A-1979-7295

Resolución del Instituto Nacional de Urbanización por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas rústicas del polígono «La Cartuja», ampliación (obras de abastecimiento), de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1979, páginas 6234 a 6235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7295

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 2 de febrero de 1977 la delimitación del polígono «La Cartuja», ampliación, de Granada, y declarada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 1977 la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua y alcantarillado del citado polígono, de conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados que a continuación se relacionan, para que el día y hora que se expresa comparezcan en los Ayuntamientos de Granada y Maracena, respectivamente, al objeto de trasladarse al propio terreno y proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación:

Finca número Nombre del propietario Clase de terreno Fecha levantamiento Hora
  Ayuntamiento de Granada      
1 Emilio Domínguez de Enbiz. Rústico. 27-3-1979 10
22 Rita Villalobos (herederos). Rústico. 27-3-1979 10
30 Enrique López López. Rústico. 27-3-1979 10
31 Manuel García Murillo. Rustico. 27-3-1979 10
34 Joaquín Morales Ramos. Rústico. 27-3-1979 10
35 Antonio Sánchez Marín. Rústico. 27-3-1979 11
36 Rita Villalobos (herederos). Rústico. 27-3-1979 10
69 María Avidal Montoso. Rústico. 27-3-1979 11
2 María Molina viuda de Creus. Rústico. 27-3-1979 11
42 Pedro Pérez de la Blanca. Rústico. 27-3-1979 11
  Ayuntamiento de Maracena      
115 José Cálvez Lancha. Rústico. 28-3-1979 10

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentes acreditativos de su titularidad, el último recibo de la contribución y certificado catastral, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y Notario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Reglamento de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante éste Instituto Nacional de Urbanización, hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Lo que se publica, de acuerdo con la citada Ley, a los debidos efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1979.–El Director Gerente, José María García Perrote.

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