El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado al Ayuntamiento de Santa Susana una autorización cuyas características son las siguientes:
Provincia: Barcelona.
Término municipal: Santa Susana.
Destino: Construcción de una base náutica, club marítimo, en el sector occidental de la zona prevista para estos fines, junto a la riera de Santa Susana, en el plan de ordenación de la playa, en el dominio público de la zona marítimo-terrestre.
Plazo concedido: Veinticinco años.
Canon unitario: Cuarenta pesetas por metro cuadrado y año.
Prescripciones: Las aguas residuales serán evacuadas a la red urbana de alcantarillado y luego a la mar a través del emisario submarino construido, en tanto no se construya y se ponga en funcionamiento la estación depuradora de la zona, prevista en Pineda, en cuyo momento, las aguas residuales junto con las restantes de la población serán conducidas a ella para ser tratadas antes de su vertido a la mar.
Por el lado del mar, la parcela quedará limitada por la paralela al límite de la zona marítimo-terrestre que dista de éste 98 metros.
En caso de que se produjese alguna regresión de la playa, este límite meridional se trasladará lo suficiente para dejar paso libre junto a la orilla.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de enero de 1979.–P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.
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