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Ilmo. Sr.: Visto el expediente relativo al reconocimiento, clasificación e inscripción de la Fundación «Pedro José Irastorza», de San Sebastián, y
Resultando que don Alberto Arbide Mendizábal manifiesta que los albaceas de don Pedro José Irastorza Escala, por escritura otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Pamplona don José Madridejos Sarasola, de fecha 8 de noviembre de 1974, constituyen la Fundación Cultural Privada denominada Fundación «Pedro José Irastorza», de acuerdo con la voluntad de dicho señor, fijada en el testamento otorgado el 17 de marzo de 1970;
Resultando que por oficio del Protectorado, de 20 de enero de 1975, se interesó del Patronato de la Fundación subsanar diversos defectos, aportando presupuesto y la escritura fundacional, lo que se efectuó el día 26 de noviembre de 1975;
Resultando que la Delegación Provincial de este Ministerio en Guipúzcoa remite informe favorable sobre la clasificación que se solicita;
Resultando que en la modificación autorizada por escritura pública de 29 de agosto de 1975, se determinan como fines de la fundación «la ayuda para la educación, promocición cultural y profesional de los hijos del personal de ''Cementos Rezola, Sociedad Anónima'', comprendiéndose en dicho objeto la concesión de becas para estudios o de auxilios económicos para ampliar estudios; adquisición de libros, de material de laboratorio o de útiles profesionales; el pago de títulos académicos; ayudas económicas para el establecimiento personal». Todo ello a favor de los hijos de empleados u obreros de «Cementos Rezola, S. A.», actuales jubilados o difuntos, incluso de los mismos empleados u obreros actuales. Con carácter secundario se podrán conceder pequeños pluses mensuales a favor de los obreros y empleados retirados por jubilación y a sus viudas. Para la determinación de los beneficiarios entre las personas citadas en los párrafos precedentes será criterio preferencial la carencia de medios económicos suficientes para obtener beneficios o resultados análogos a título oneroso. Critero supletorio será el mejor aprovechamiento en los estudios anteriores;
Resultando que se aporta como capital fundacional 25.000 acciones de la Sociedad «Cementos Rezola, S. A.», con un valor nominal cada una de ellas de 500 pesetas, y el total de las aportadas, de 12.500.000 pesetas. Que según presupuesto aportado rendirán un beneficio del millón de pesetas, con el que se cubrirá, en 1976, el pago de 25 becas de 20.000 pestas cada una, y demás fines;
Resultando que se señalan como Patronos encargados del Gobierno de la Funcación a don Alberto Arbide Mendizábal, como Presidente; don José Ignacio Pérez-Arregui Fort como Secretario; y don Francisco Ruiz Fernández, como sustituto de aquéllos, los cuales han aceptado sus cargos;
Resultando que quedan unidos los siguientes documentos: Título de la Fundación o carta fundacional. Estatutos. Presupuesto económico. Resguardo del Banco de San Sebastián de haber sido entregadas en el mismo, a nombre de la Fundación, las 25 000 acciones, antes señaladas. Informe favorable de la Delegación Provincial de Guipúzcoa;
Vistos la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por Decreto de 21 de julio de 1972, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación;
Considerando que procesalmente el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 a 7 del Reglamento citado; habiéndose aportado los documentos y cumplido los trámites exigidos en los artículos 83 y 84 en relación con los 22 y 23, acreditando, según se previene, el ser de interés público la Fundación, y siendo este Departamento competente para su resolución conforme a las facultades que tiene reconocidas en los artículos 85 y 103.4 del citado Reglamento;
Considerando que se ha cumplido con la exigencia del artículo 26.1 de dicho Reglamento, al estar aportadas y a disposición de la Fundación, como integrantes del patrimonio de la misma, las acciones mencionadas;
Considerando que en cuanto al fondo de la petición que se formula, la Fundación a que nos venimos refiriendo reúne las condiciones y cumple los requisitos necesarios para que pueda cumplir los fines encomendados por el Fundador, estando acreditado el elemento patrimonial que la integra, así como que los Patronos han aceptado sus cargos;
Considerando que es competencia de este Departamento la aprobación de los Estatutos que se ajustan a la voluntad del Fundador, y estando conformados por 19 artículos y las manifestaciones y aclaraciones finales comprendidas en la escritura de 29 de agosto de 1975, sin que contengan nada contrario a la moral ni a las leyes,
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Fundaciones y vistos los informes emitidos por la Asesoría Jurídica del Departamento, y por la Dirección General de lo Contencioso del Estado, ha resuelto:
Que se clasifique como Fundación Cultural Privada, de promoción, a la Fundación denominada «Pedro José Irastorza», instituida en San Sebastián.
Confiar el Patronato de la Fundación a los Patronos don Alberto Arbide Menizábal, como Presidente; don José Ignacio Pérez-Arregui Fort, como Secretario, y don Francisco Pérez Fernández como sustituto de aquéllos, auxiliados por la Comisión formada según se señala en el artículo 13 de los Estatutos.
Que se anote definitivamente a nombre de la Fundación la inversión de las acciones que constituyen el patrimonio de dicha Institución.
Que se aprueben los Estatutos de la Fundación comprendidos en sus 19 artículos, con las modificaciones previstas en la escritura de 29 de agosto de 1975.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos procedente.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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