Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 11 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 263/76, interpuesto por «Comercial de Materiales Prefabricados para la Construcción, Sociedad Limitada», contra este Departamento sobre actas de liquidación de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien, disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Entidad "Comercial de Materiales Prefabricados para la Construcción, S. L.», contra la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, de ocho de julio de mil novecientos setenta y cinco; todo ello, sin hacer especial imposición de costas, a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Matías Malpica González Elipe.–Luis Pérez del Río Valdepares.–Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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