Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.992, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña Magdalena Ares Espada contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declarando la inadmisibilidad del recurso de doña Magdalena Ares Espada contra el Decreto Ciento treinta y uno, de nueve de enero de mil novecientos setenta y seis; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Juan V. Baquero.‒Eduardo de No Louis.‒Antonio Agúndez.‒Adolfo Carretero.‒Rafael Casares Córdoba.‒(Rubricados).»
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma, don Adolfo Carretero Pérez, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico: María del Pilar Heredero (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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