Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.780; seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Antonio Herrero Pérez contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que aceptando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Herrero Pérez contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, sin especial imposición de costas
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan.V. Barquero.–Eduardo de No Louis.–Antonio Agúndez.–Adolfo Carretero.–Rafael Casares. (Rubricados.)
Publicación.–Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado ponente de la misma, don Eduardo de No Louis, en el día de su fecha, estando, celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico: María del Pilar Heredero (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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