Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.751, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don José González Rodríguez contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 7 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas, estimamos los motivos de inadmisión propuestos por el señor Abogado del Estado en cuanto a este recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José González Rodríguez contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero y Barquero.–Alfonso Algara Saiz. Víctor Serván Mur.–Angel Falcón García.–Miguel de Páramo Cánovas.–(Firmado y rubricado.)
Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado ponente, excelentísimo señor don Alfonso Algara Saiz, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. l, muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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