Se concede autorización a la Entidad «The Shipowners Mutual Strike Insurance Association, Ltd.» con domicilio en Hamilton, 5, Bermuda, para efectuar operaciones de reaseguro aceptado con Entidades inscritas en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto de 29 de septiembre de 1944, autorización que se limita a los ramos de seguros en que opera en su país de origen, señalándole la obligación que esta autorización entraña de remitir anualmente la documentación a que se refiere el artículo 10 del citado Decreto.
Madrid, 23 de enero de 1979.–El Director general, Fernando del Caño Escudero.
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