Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 5 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña Urbana García Fernández, y seguido ante la Audiencia Territorial de Burgos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número, trescientos setenta y dos de mil novecientos setenta y seis, promovido por el Procurador don Germán Pérez Salazar, en nombre y representación de doña Urbana García Fernández, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria de la multa de veinticinco mil pesetas impuesta a la recurrente por la Delegación de Trabajo de Vizcaya, por infracción de lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo acuerdo, por ser conforme a derecho, debemos confirmar y confirmamos, y absolviendo a la Administración de las pretensiones contra ella formularlas; no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.−José Guerra San Martín.−Ricardo Santolaya Sánchez.−César González Herrero (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de enero de 1979.−P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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