Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 15 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleos, S.A.», y seguida ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Andrés Cantillo Caballero, en nombre y representación de la “Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos”, frente a la resolución del Ministerio de Trabajo, de uno de julio de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos:
No conforme a derecho su pronunciamiento sobre interpretación del artículo quince del convenio de que se trata, en cuanto a reconocimiento del tiempo pasado en excedencia forzosa por las mujeres casadas, a efectos de trienios.
Conforme al ordenamiento jurídico su declaración sobre no limitación en la vuelta al servicio activo, en CAMPSA, de las mujeres casadas, en situación de excedencia forzosa, conforme a lo establecido en términos generales en el convenio; sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Adolfo Suárez.–Manuel Gordillo.–Aurelio Botella.–Ángel Martín del Burgo.–José Gordillo (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 8 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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