Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 29 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles» (RENFE), y seguida ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso número cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete, interpuesto por el Procurador don José López Mesas de la Cierva, en nombre de la “Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles” (RENFE) contra resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis, debemos anular como anulamos al mencionado acuerdo por no ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Luis Cabrerizo.–Ramón Guerra.–Federico Sainz de Robles.–José María Ruiz Jarabo.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 10 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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