Expediente de expropiación forzosa que se instruye para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el plan de labores de la explotación del yacimiento de lignitos de Meirama, propiedad de la Sociedad «Lignitos de Meirama, S. A.»; obra aprobada por esta Delegación Provincial, Sección de Minas, con fecha 5 de febrero de 1976, e incluida en el acta de concierto, suscrita en Madrid el día 26 de diciembre de 1975, por el Ministerio de Industria y la citada Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2485/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del día 11 de septiembre), por lo que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de la ocupación de los bienes afectados y la urgencia de la ocupación, a los efectos que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 y siguientes y su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación antes citada, se hace saber, en resumen, a todos los interesados afectados por las obras de referencia, que a continuación se detallan, que, después de transcurridos, como mínimo, ocho días hábiles, a contar desde el sigiuente al de la última publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» «Boletín Oficial» de la provincia y diarios «La Voz de Galicia» y «El Ideal Gallego», de esta capital, se dará comienzo al levantamiento sobre el terreno, por el representante de la Administración, de las actas previas a la ocupación, correspondientes a las fincas situadas en el Ayuntamiento de Cerceda, que al final se mencionan, previniendo a dichos interesados que en la respectiva notificación individual que, mediante cédula, habrá de practicárseles, así como en el edicto que se publicará en el tablón de anuncios del indicado Ayuntamiento y de esta Delegación Provincial, se señalará, con la debida antelación legal, el día y la hora en que tal diligencia habrá de tener lugar; advirtiéndoles también que en dichos actos podrán hacerse acompañar de su Peritos y de un Notario, a su costa, si así lo estimasen conveniente, y que hasta la fecha de dicho levantamiento podrán rectificar los errores de hecho que se hayan padecido en la confección de la relación citada, mediante escrito dirigido a esta Sección de Minas, situada en la avenida de Linares Rivas, número 35, 5.°, de La Coruña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, 2, del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
La Coruña, 2 de marzo de 1979.–El Delegado provincial.–1.396-2.
Término municipal de Cerceda
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