Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1979-7784

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Jesús Oñate Hermanos, Sociedad Anónima», por Orden de 12 de septiembre de 1973, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6616 a 6616 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7784

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Jesús Oñate Hermanos, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y 7 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre), para la importación de alambrón y barras de hierro o acero y la exportación de tornillos y tuercas sueltas, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Jesús Oñate Hermanos, S. A.», con domicilio en Larrasoloeta, 8, Durango (Vizcaya), por Orden ministerial de 12 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y 7 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de septiembre), en el sentido de incluir la importación de:

‒ Alambrón de acero especial sin aleación, posición estadística 73.10A-1.

‒ Barras lisas de sección circular, laminadas en caliente, de acero especial sin aleación, posición estadística 73.10.A-4-a.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece que permanecen inalterables los mismos establecidos en citada Orden ministerial de 12 de septiembre de 1973.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha 1 de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de septiembre de 1973 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid