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Documento BOE-A-1979-7791

Orden de 22 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gorvi, S. A.», por Orden de 29 de marzo de 1976, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de tejido de punto de poliamida.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6619 a 6619 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7791

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Gorvi, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 29 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) para la importación de tejido de punto de algodón, resina de cloruro de polivinilo y plastificante ftalato de dioctilo, y la exportación de tejido recubierto por una de sus caras con cloruro de polivinilo (símil-cuero), solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de tejido de punto de poliamida,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto.

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gorvi, S. A.», con domicilio en polígono de Landaben, calle A, Pamplona (Navarra), por Orden ministerial de 29 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), en el sentido de que se incluyan en dicho régimen las importaciones de tejido de punto de poliamida (partida arancelaria 60.01.A).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos exportados de tejido de punto de poliamida contenidos en los tejidos recubiertos por una de sus caras con policloruro de vinilo, estampados y gofrados (símil-cuero) (P. A. 59.08), y con la consiguiente composición: Tejido soporte, de punto de poliamida, 5,36 por 100; policloruro de vinilo, 49,70 por 100; plastificante ftalato de dioctilo, 25,92 por 100, y cargas, pigmentos y otros componentes, 19,02 por 100, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 6 kilogramos con 230 gramos de tejido de punto de poliamida, 57 kilogramos con 780 gramos de policloruro de vinilo y 30 kilogramos con 140 gramos de ftalato de dioctilo.

No existen subproductos aprovechables y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 16 de diciembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 29 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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