Ilmo. Sr.: La firma «Grandes Molinos de Andalucía-Sánchez Polaina, S. A.»., beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 28 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) y 18 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio) para la importación de trigos blandos y duros, y la exportación de harinas panificable», sémolas y pastas alimenticias, solicita sean incluidas entre las mercancías de importación el trigo blando panificable turco.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Grandes Molinos de Andalucía Sánchez Polaina, S. A.», con domicilio en carretera de Madrid, sin número, Jaén, por Ordenes ministeriales de 28 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) y 18 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio) en el sentido de que se incluyan entre las mercancías de importación el trigo blando panificable turco, de las siguientes características:
– Densidad: 77/78 kilogramos hectolitros.
– Humedad máxima: 12,5 por 100.
– Cuerpos extraños máximos: 2 por 100.
– Proteínas mínimo: 11 por 100.
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes de 28 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) y 18 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), que ahora se amplían.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de febrero de 1979–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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