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Documento BOE-A-1979-7990

Resolución de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6954 a 6954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7990

TEXTO ORIGINAL

Don Ernesto Ruméu de Armas, Director del puerto de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que por estar incluido el proyecto «Ampliación de la Dársena Comercial», cuyas obras se llevan a cabo, en el Programa de Inversiones Públicas del III Plan de Desarrollo Económico y Social, lleva implícita con arreglo al párrafo b) del artículo 42 de la Ley correspondiente, aprobado su texto refundido por Decreto 1544/1972, de 15 de junio, la declaración de utilidad pública así como la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que se establecen en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que con fecha 10 de septiembre de 1978 se abrió la información pública correspondiente a fin de que los interesados pudiesen formular las reclamaciones conducentes a rectificar los errores y omisiones de la relación confeccionada de los bienes afectados.

Que una vez cumplidos estos trámites previos, esta Dirección del Puerto de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto convocar a los propietarios titulares de bienes afectados en la relación adjunta, para que en el día y hora que en la misma se expresan, comparezcan en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las 37 fincas que se indican en el siguiente cuadro:

Término municipal de Santa Cruz de Tenerife

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/69/07990_13306402_image1.png

Se advierte a los propietarios, así como a los representantes en quienes deleguen, y autoridad municipal que, por disposición legal, haya de acudir al acto de referencia, que deberán personarse en el referido Ayuntamiento de esta capital, en el día y hora indicados, así como que podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52, apartado 3.° de la citada Ley, según el cual pueden, en el momento del levantamiento del acta previa, ir acompañados de un Perito, y teniendo derecho también a requerir, a su costa, la presencia de un Notario. Asimismo deberán acreditar su personalidad mediante el documento nacional de identidad u otros, y aportar los títulos de propiedad y documentos de los derechos que les asistan, así como las recibos de Contribución Territorial correspondientes a los dos últimos años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto, de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre el bien afectado, se hayan podido omitir en la relación presente, podrán formular por escrito, ante esta Dirección del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores que hayan podido padecer los bienes y derechos que se afectan.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de marzo de 1979.—El Director del puerto, Ernesto Ruméu de Armas.–3.760-E.

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