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Documento BOE-A-1979-7992

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del titulo de Formación Profesional de Primer Grado (Técnico Auxiliar).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6955 a 6958 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7992

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En virtud de lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 17) que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas, para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria para el presente año, inscripciones, constitución de comisiones calificadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas en Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes publicados por Ordenes ministeriales de 13 de julio de 1974 y 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 29 de julio, 5 y 26 de agosto de 1974 y 15 de marzo de 1976, respectivamente).

2.º Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo, en cada caso, los días 23 de abril y 1 de octubre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

3.º Cada Delegación Provincial, a propuesta del coordinador respectivo, propondrá a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Coordinación General de Formación Profesional) los Centros estatales dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones, con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación no escolarizadas.

Antes de la apertura del plazo de inscripción, los Delegados provinciales comunicarán telegráficamente la mencionada propuesta al Coordinador general de Formación Profesional. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la comunicación.

4.º En el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial se expondrá la relación de los Centros estatales dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia de su demarcación, donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan. Asimismo se remitirá a cada Centro estatal de Formación Profesional de la provincia copia de la mencionada relación parir que se haga pública.

5.º La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos entre el 26 de marzo y el 4 de abril para la primera convocatoria, y del 1 al 10 de septiembre para la segunda, aplicándose para ello el modelo del anexo I.

6.º Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas los mayores de dieciocho años, no escolarizados en régimen ordinario, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril).

b) Que estén en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y acredite, como mínimo, un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del citado certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las disciplinas en alguna de las áreas de conocimiento de ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional,

e) Quienes acrediten como mínimo un año de actividad laboral y sean Bachilleres elementales, graduados escolares o posean el certificado de estudios primarios.

f) Aquellos profesionales que acrediten más de un año de actividad laboral y, sin cumplir ninguna de las circunstancias citadas en los apartados anteriores, posean suficiente madurez. Esta será estimada por una Comisión de Valoración, que basará su juicio en la documentación complementaria aportada por el interesado, al solicitar su inscripción, pudiendo proceder a entrevistarlo. Dicha Comisión, será nombrada por el Delegado provincial a propuesta del Coordinador respectivo.

7.º Para efectuar la inscripción los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de matrícula según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo para su compulsa.

Según los apartados citados en el punto anterior, en que se hallen comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

c) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimiento en ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de/ Formación Profesional.

e) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y, en todo caso, documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral y documentación complementaria.

Cuando existiese expediente académico del solicitante en otro Centro de Formación Profesional distinto de aquel en que se efectúe la inscripción, este último solicitará de oficio al Centro de origen el oportuno traslado.

8.º La Comisión de Valoración a que se ha hecho referencia en el punto 6.º, f), estará integrada por un Profesor de cada uno de los Centros de la provincia en que se hayan producido solicitudes que deben ser dictaminadas por la misma, y será presidida por el Coordinador provincial o, en su defecto, por el Profesor más antiguo. El dictamen se formulará como consejo orientador.

Para examinar la documentación presentada la Comisión de Valoración se reunirá al día siguiente al de finalización del plazo de inscripción, y en el supuesto de que se considerara necesario, se realizarán las entrevistas por el Profesor correspondiente, en la misma jornada o en la siguiente, en el Centro donde se produjo la inscripción.

9.º La dirección y calificación de las pruebas estarán a cargo de comisiones evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro vocales, tres de Jos cuales corresponderán a cada una de las tres áreas y el cuarto a las necesidades específicas de cada Comisión. Dichas Comisiones estarán integradas por personal docente oficial de Formación Profesional. Los Presidentes serán coordinadores provinciales o Directores de Centros oficiales. Asimismo podrán agregarse a cada comisión los asesores docentes que fuesen precisos. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

El Coordinador provincial de Formación Profesional propondrá a la Delegación Provincial del Departamento, para su nombramiento, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del Centro donde deben realizarse las pruebas los Presidentes, vocales y asesores que constituirán las comisiones evaluadoras. Estas serán las necesarias para que el número de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a cien o lo sea en mínima medida. Cuando por cualquier causa no fuera posible en una provincia organizar las comisiones evaluadoras correspondientes, será comunicado al Coordinador general para su resolución.

10. Para el nombramiento de las comisiones evaluadoras, los Centros receptores de inscripciones comunicarán al Coordinador provincial el número de admitidos en cada profesión, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos Centros de la provincia, a los efectos de rendir pruebas ante una misma comisión evaluadora, cuando el número de ellos y el de profesiones a incluir así lo aconsejen.

11. La Delegación Provincial, con tres días de antelación como mínimo al comienzo de las pruebas, comunicará a los Centros las comisiones evaluadoras designadas los alumnos que deban rendir pruebas ante ellas y el lugar donde cada una debe actuar.

Dichas relaciones se harán públicas en la propia Delegación Provincial y cada uno de los Centros receptores de inscripciones al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

12. El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimientos:

– Formativa común.

– Ciencias aplicadas.

– Conocimientos técnicos y prácticos.

Los ejercicios se remitirán por la Coordinación General a los Centros donde deban realizarse las pruebas para su custodia y entrega, en sobre cerrado, al Presidente de la Comisión Evaluadora correspondiente.

13. Los Centros que hayan recibido las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

14. El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón del Centro en el que se realicen las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquinas de escribir, etc.).

En los Centros se deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa.

Primera jornada

a) A las nueve horas se constituirán las Comisiones Evaluadoras, dándose lectura a esta Resolución.

El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

A la vista de los enunciados correspondientes a los ejercicios prácticos se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los mismos, de acuerdo con las disponibilidades del Centro; a cuyo efecto, se contará con el asesoramiento del profesorado de prácticas.

Cuando, por razón de instalaciones o locales, existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio Centro donde actúe la Comisión Evaluadora, el Coordinador provincial de Formación Profesional podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresándose en este caso el lugar, con indicación de señas y dirección, en el calendario de las pruebas, que se haré público inmediatamente al finalizar esta sesión constitutiva.

b) Primera sesión de la mañana.

A las diez horas darán comienzo los ejercicios sobre Lengua española y Formación humanística, con una duración máxima de dos horas.

c) Segunda sesión de la mañana.

A las doce y media horas comenzará el ejercicio de Idioma extranjero, para el cual dispondrán los aspirantes de un tiempo máximo de una hora.

d) Primera sesión de tarde.

A las dieciséis horas se realizará el ejercicio correspondiente a la Tecnología de la profesión respectiva. Su duración no excederá de dos horas.

e) Segunda sesión de tarde.

A las dieciocho treinta dará comienzo el ejercicio de Formación religiosa, que se deberá desarrollar en el tiempo máximo de media hora.

Segundo jornada

A las nueve horas se realizará el ejercicio práctico, con la duración adecuada que se especificará por la Comisión Evaluadora para cada profesión. En ningún caso excederá de una jornada completa, dividida en sesiones de mañana y tarde.

El ejercicio práctico de la rama Sanitaria, dada su particularidad, dará comienzo a las dieciséis horas.

Tercera jornada

a) Primera sesión de mañana.

A las nueve horas comenzará el ejercicio de Matemáticas, para el que se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

b) Segunda sesión de mañana.

A las once y media horas darán comienzo los ejercicios sobre Física y Química y Ciencias de la Naturaleza, con duración máxima de dos horas.

c) A las dieciséis horas comenzará el ejercicio de Expresión gráfica o de Comunicación, con la duración precisa que determina la Comisión para cada profesión, que en ningún caso podrá exceder de cuatro horas.

Jornada de calificación

Dará comienzo a las nueve horas y se dedicará a la calificación de las pruebas.

15. Se redactarán actas parciales para cada uno de los ejercicios independientes que integren un área, A estas actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Centro donde actúe la Comisión Evaluadora.

Las partes aprobadas anteriormente, cuando no constituyan área, se harán constar en el acta, o actas parciales correspondientes con la expresión «Exento» y, a efectos de calificación, serán computadas como «Suficiente».

16. La Comisión Evaluadora, a la vista de las calificaciones alcanzadas por el aspirante en las actas parciales, ponderará la calificación que le corresponda en cada una de las áreas, acomodándola a la escala de Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, Insuficiente y Muy deficiente.

Las calificaciones parciales del área se reflejarán en el acta final (anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por homologación se harán constar con la expresión «Exento» y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación, si constase documentalmente.

17. La Comisión Evaluadora ponderará la calificación global solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándola a la escala de Sobresaliente, Notable, Bien y Suficiente. En otro caso, se inutilizará el renglón correspondiente.

Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho Centro.

Se remitirá, en su caso, copia de estas actas a cada uno de los Centros en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes.

18. Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del Centro que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá los efectos de dispensa de realización de las correspondientes pruebas en posteriores convocatorias.

19. Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción la expedición del título de Técnico auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre).

20. En determinadas ramas, cuando el número de examinandos o el de grupos en que sea necesario distribuirlos, o las disponibilidades de locales, instalaciones o material, o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Enseñanzas Medias podrá autorizar la realización de éstas en dos fases. En todo caso se garantizará, por una parte, la homogeneidad de dificultades de los ejercicios de ambas fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria.

21. Las dietas y gastos de viaje que se devenguen por las personas que hayan de desplazarse fuera de la localidad de su destino para formar parte de las Comisiones que se constituyen con motivo de estas pruebas serán abonados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. A tal efecto, los Coordinadores provinciales respectivos, en, los casos que corresponda, expedirán certificación de las dietas y viáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 974/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo del mismo año) Dichas certificaciones, junto con copia de la resolución que dispuso el servicio, se remitirán, con el visto bueno del Delegado provincial del Departamento, a la Secretaría General del citado Organismo, que habilitará los oportunos libramientos.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de febrero de 1979.–El Director general, Raúl Vázquez Gómez.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Ordenación Académica, Secretario general del Patronato de Promoción de la Formación Profesional y Coordinador general de Formación Profesional.

ANEXO I

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ANEXO II
Acta de evaluación final

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