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En el Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta, de quince de enero, que declaró monumento histórico-artístico las ruinas del acueducto romano de Calahorra, en el término municipal de Lodosa (Navarra), se ha advertido alguna inexactitud histórica y de ubicación local y provincial del monumento.
Se ha instruido el preceptivo expediente, en el que han emitido informes la Comisión Provincial de Monumentos de Logroño y la Inspección Técnica de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos. Se ha efectuado, y recogido, en acta de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, el deslinde y replanteo de límites de los términos municipales de Sesma (Navarra), Lodosa (Navarra) y Alcanadre (Logroño), en el que se ha podido constatar que el acueducto romano denominado de Calahorra queda dentro del término municipal de Alcanadre (Logroño), correspondiendo por mitad a las provincias de Navarra y Logroño el estribo de las ruinas de dicho acueducto, situadas en la parte derecha del río Ebro.
A la vista de las anteriores actuaciones, se estima procedente realizar la correspondiente rectificación del Decreto citado, ajustándolo a las precisas circunstancias históricas y realidad geográfica del monumento, accediendo así, también, a la solicitud que a estos efectos tiene formulada la excelentísima Diputación Provincial de Logroño.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica el Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta, de quince de enero, cuya parte dispositiva quedará redactada de la siguiente forma:
«Artículo primero.
Se declara monumento histórico-artístico las ruinas del acueducto romano de Calahorra, en el término de Alcanadre (Logroño), así como las que se hallan a la derecha del río Ebro en las provincias de Logroño y Navarra.
Artículo segundo.
La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto.»
Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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