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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en los recursos contencioso-administrativo números 304.457 y 304.539/1975, acumulados, promovido por la «Compañía Telefónica Nacional de España», contra resoluciones del Consejo de Ministros de 4 de abril y 20 de junio de 1975, referentes al Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando los recursos acumulados números 304.457 y 404.539/1975, interpuestos por la “Compañía Telefónica Nacional de España” contra acuerdos del Consejo de Ministros de 4 de abril y 20 de junio de 1975, desestimatorios de recursos extraordinarios de alzada interpuestos ante la Presidencia del Gobierno contra liquidaciones practicadas a la recurrente por la Dirección General del Tesoro, relativas al Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, en que es parte apelada el Abogado del Estado, en su representación legal, debemos anular y anulamos los actos administrativos recurridos y los que dieron origen a los mismos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y en su lugar mandamos se anulen las liquidaciones impugnadas con devolución de las cantidades retenidas a la recurrente, sin declaración alguna sobre las costas procesales».
Lo que digo a VV.EE.
Dios guarde a VV EE.
Madrid 27 de octubre de 1978.‒El Secretario de Estado, Manuel Fraile Crivilles.
Excmos. Sres. ...
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