Exmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional; entre partes, de una, como demandante, don Hilario Pineda Juez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 6 y 25 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 26 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad de este recurso, lo desestimamos declarando que las resoluciones del Ministerio del Ejército, de seis de mayo de mil novecientos setenta y siete y de veinticinco del mismo mes y año, que denegaron al recurrente don Hilario Pineda Juez el complemento de servicios en zona roja, son conformes a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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