En el recurso contencioso-administrativo número 176/1975, interpuesto por «Resicoat G. m. b. h., Beschichtungspulver», contra resolución de este Registro de 1 de abril de 1974, se ha dictado con fecha 6 de febrero de 1978 sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Resicoat G. m. b. h., Beschichtungspulver”, contra la denegación de la marca trescientos ochenta y cuatro mil sesenta y uno, de fecha uno de abril de mil novecientos setenta y cuatro, y desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, por ser tales actos conformes con el ordenamiento jurídico, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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