Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.138, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «García Franco Hermanos, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 17 de septiembre de 1974, se ha dictado con fecha 13 de octubre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos; Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por “García Franco Hermanos, S. A.”, y anulamos, por ser disconforme a derecho, la resolución del excelentísimo señor Ministro de Comercio de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, y, en consecuencia, declaramos que la sanción que ha de imponerse a la recurrente es la de sesenta mil pesetas, debiendo serle reintegrada la diferencia del depósito constituido. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 5 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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