Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Isidro Comas Altadill, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de 25 de agosto de 1977, y del Aire de 28 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Isidro Comas Altadill contra la resolución del señor Ministro de Defensa, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución del señor Ministro del Aire, de fecha veintiocho de marzo del mismo año, que denegó la petición del recurrente sobre reconocimiento del derecho a ascender a Coronel, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 383), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr, Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
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