Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.067, interpuesto por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre de «Playa Dorada, S. L.», contra la Resolución del Subsecretario de Hacienda, de 2 de febrero de 1976, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 10 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Femando Aragón Martín, en nombré de "Playa Dorada, S. L.", contra la Administración del Estado, y que tienen por objeto la Resolución del Subsecretario de Hacienda de dos de febrero de mil novecientos setenta y seis, por el que se declaró la inadmisión del recurso de alzada formulado por aquélla contra el acuerdo del Delegado del Gobierno en la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos, por el que se autorizó la construcción de una estación de servicio en San Carlos de la Rápita, debemos declarar y declaramos conforme a derecho al acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
No existiendo ninguna de las causas de suspensión o inejecución establecidas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1970,
Este Ministerio-acuerda que el preinserto fallo sea cumplido en sus propios términos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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