Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pendía ante la Sala, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 1977, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso número 34/76, referente a multas por transporte escolar con vehículo no autorizado, siendo parte apelada «Díaz Quirós, S. L.», representada per el Procurador don Luciano Rosch Nadal, la. Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 26 de octubre de 1978, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, en el recurso jurisdiccional a que se contrae dicha resolución, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas.»
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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