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Documento BOE-A-1979-84

Real Decreto 3085/1978, de 3 de noviembre, por el que se declara monumento histórico-artístico y arqueológico, con carácter nacional, el poblado ibero-romano de Antona, en Artesa de Segre (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1979, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-84

TEXTO ORIGINAL

El poblado ibero-romano de Antona, en Artesa de Segre (Lérida). fue detectado con el análisis de la topografía, que comprobado sobre el terreno dio por resultado el hallazgo de un yacimiento arqueológico de un enorme interés, por su estructura y por su situación.

Para resaltar la necesidad de su protección oficial, se hace notar también el interés y conservación de un gran parque arqueológico, altamente educativo, y que contiene grandes riquezas arqueológicas, en las inmediaciones del Santuario de Salgar y cercano a la población de Alos de Balaguer, en la provincia de Lérida.

Por las aludidas razones, y para preservar de su deterioro o destrucción al referido poblado ibero-romano de Antona, en Artesa de Segre (Lérida), se hace necesario colocarlo bajo la protección del Estado, mediante la oportuna declaración monumental, al amparo de lo preceptuado en los artículos tercero, catorce, quince y treinta y tres de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, de Protección del Patrimonio Artístico, y artículos diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara monumento histórico-artístico y arqueológico, con carácter nacional, el poblado ibero-romano de Antona, en Artesa de Segre (Lérida).

Artículo 2.

La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

Ei Ministro de Cultura.

PIO CABANILLAS GALLAS

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