Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 29 de octubre de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 4.373/72, interpuesto por la Compañía Mercantil «Golderos y Fábregas, S. A.», contra resolución del T. E. A. C. de 30 de octubre de 1973, en relación con el Impuesto sobre las Rentas del Capital, correspondiente a los ejercicios 1966 a 1968;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Federico Olivares de Santiago, en nombre de la Entidad “Golderos y Fábregas, S. A.”, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, conociendo en alzada de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid de diez de febrero de mil novecientos setenta y tres, expediente cuatro mil trescientos setenta y tres/setenta y dos, por estar el fallo impugnado ajustado a derecho, sin declaración especial de costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril