Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo Sala Tercera, con el número 395.291/77, interpuesto por la «Compañía de Seguros Aurora, S. A.», contra resolución de 13 de abril de 1970, se ha dictado sentencie, con fecha 19 de junio de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice;
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo número trescientos cinco mil doscientos noventa y uno de mil novecientos setenta y siete, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de la Compaía de Seguros “Aurora, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Obras Públicas de trece de abril de mil novecientos setenta y seis, y con fundamento en la incompetencia de jurisdicción al haber acudido a una vía inapropiada para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del accidente de circulación ocurrido al asegurado don Manuel Vilaboa López, sin que quepa hacer mención en cuanto al pago de las costa».»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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