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Visto el expediente de indulto de Antonio Pla Pascual, condenado por la Audiencia Provincial de Gerona en sentencia de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico y tenencia de estupefacientes, a la pena de dos años de prisión menor y multa conjunta de veinticinco mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Antonio Pla Pascual de la mitad de la pena privativa de libertad impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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