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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.247, interpuesto por don Juan Blanco Pérez y otros, contra resolución de 17 de enero de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado y del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Blanco Pérez, don Manuel San Rivero, don Marcelino Rávago Martín, don Cayetano Rodríguez Gutiérrez y don Antonio Rodríguez Perretta, todos ellos vecinos de Madrid, contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y dos, sobre alineaciones en la calle deban Bernardo de Madrid, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 16 de febrero de 1979.-P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Presidente Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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