Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 12.728, interpuesto por don Eloy López-Para Echevarría y otros, contra resolución de 9 de diciembre de 1967, se ha dictado sentencia con fecha 6 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy López-Para Echevarría, don José Martín Uriarte Rubio y don Evelio Ramila Ramila, contra Orden del Ministerio de la Vivienda de nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, aprobatoria del expediente de expropiación del polígono “Gamonal”, en término municipal de Burgos, y justiprecio de la parcela doscientos treinta y siete, confirmando en reposición en veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, revocamos dichos actos administrativos en cuanto a la valoración de la referida parcela se refiere, por no aparecer ajustados a derecho, y en su lugar declaramos que el justiprecio que como valor expectante corresponde a la misma es el que resulta de aplicar una expectativa de edificabilidad del ochenta por ciento en lugar de la de treinta y dos coma treinta y uno que se le señalaba, manteniéndose en lo demás los factores utilizados por la Administración con arreglo a la fórmula establecida por la Ley del Suelo, condenando a la Administración a efectuar lo necesario para la efectividad del derecho que se declara, y sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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