Ilmo. Sr.: El texto refundido de la Ley del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas dispone, a los efectos del patrimonio familiar mobiliario, que la valoración de los títulos de cotización calificada en Bolsa se efectuará, anualmente por el Ministerio de Hacienda atendiendo a su cambio medio.
Las valoraciones contenidas en el anexo a la presente Orden se han efectuado siguiendo un criterio de simplificación, agrupando en lo posible los títulos de cada Sociedad o Entidad que tienen análogo; derechos.
En su virtud,
Este Ministerio, en uso de la autorización conferida por el artículo 31 de la citada Ley, ha tenido a bien disponer:
Se aprueban las valoraciones expresadas en tanto por ciento del nominal de los títulos de cotización calificada en Bolsa, que se consignan en el anexo a esta Orden, a los exclusivos efectos de la constitución del Patrimonio Familiar Mobiliario, cuyo rendimiento ha de reducirse en la base imponible del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo de imposición de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de marzo de 1979.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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