Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de Grupo de Colonización 1.487, de Electrificación Rural de Binéfar y Comarca, con domicilio en Binéfar, calle Barcelona, número 8, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1960, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta dé la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Suministro de energía en la zona rural de la partida «Cascan», en el término municipal de Almacellas.
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. «Tururú» (G. 2.382 R. L. T.).
Final de la línea: E. T. «Cascall».
Término municipal afectado: Almacellas.
Cruzamientos; C. T. N. E.: Línea telefónica (dos cruces). Jefatura Provincial de Carreteras: CN-240, punto kilométrico 115,598.
Ayuntamiento de Almacellas: Caminos. H. E. C. S. A.: Líneas de alta tensión.
Tensión de servicio en KV.: 25 (provisional a 17,5 KV.).
Longitud en kilómetros: 2,540.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,05 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora «Cascall».
Emplazamiento: En partida «Cascall», en término municipal de Almacellas.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 100 KVA. de 25/9,22 KV.
Declarar en concreto la utiliad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1986, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1960.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1960.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 13 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒578-D.
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